El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró el estado de emergencia sanitaria preventiva en todo el país por 90 días calendario ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral. La medida fue oficializada este 13 de julio a través de la Resolución Jefatural Nº D000104-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El organismo adoptó esta decisión tras identificar casos aislados de influenza aviar en aves de corral de los distritos de Carabayllo y Cañete, en Lima. El sistema de detección temprana permitió aislar estas zonas de forma inmediata y mantener bajo control la situación sanitaria. No obstante, con la publicación de la norma, se faculta a la entidad a agilizar recursos y reforzar las acciones de vigilancia.
En efecto, la resolución publicada este lunes dispone intensificar las acciones de vigilancia y control de la enfermedad de alta patogenicidad a nivel nacional, priorizando la zona de detección para eliminar el foco y evitar su expansión a otras áreas geográficas del país. Además, establece algunas restricciones y obligaciones que estarán vigentes para el sector durante el periodo comprendido. Este plazo podrá reducirse o prorrogarse previo sustento de la evaluación epidemiológica correspondiente.
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Prohibiciones durante la emergencia sanitaria ante la influenza aviar
Durante los 90 días calendario que durará la medida, Senasa dispuso que toda persona natural o jurídica tiene prohibido realizar las siguientes acciones:
- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicados en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado.
- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Arrojar aves, vivas o muertas, en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.
- Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal.
- Manipular aves muertas o con signos o sospecha de influenza aviar sin utilizar equipos de protección personal.
Obligaciones durante la emergencia sanitaria ante la influenza aviar
De igual forma, se detalla una serie de deberes que incluye tanto a personas naturales como jurídicas:
- Cumplir con la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, impidiendo el ingreso y salida de aves domésticas vivas, productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, entre otros.
- Obtener la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona perifocal.
- Contar con autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para ingresar a los predios en cuarentena y utilizar equipos de protección personal. Al salir del predio, los equipos deberán dejarse en un depósito con desinfectante que garantice la inactivación del virus.
- Instalar pediluvios con desinfectantes que aseguren la inactivación del virus en los accesos (ingresos y salidas) de los predios en cuarentena, y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado y vehículos, entre otros.
- Colocar letreros en los accesos a los predios en cuarentena con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
- Eliminar todas las aves domésticas y materiales de riesgo ubicados en el foco, conforme a las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, así como limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y herramientas utilizadas.
- Someter el guano de isla a un proceso de tratamiento que garantice la inactivación del virus antes de su uso o disposición final.
- Acreditar la ausencia de circulación viral en los predios afectados, como requisito previo al levantamiento de la cuarentena, de acuerdo con lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en los predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
- Notificar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.
- Acatar las demás disposiciones sanitarias complementarias que establezca la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la prevención, control y erradicación de la influenza aviar.
La declaratoria de emergencia sanitaria dispone también que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, prosigan con el seguimiento epidemiológico de la infección y ejecuten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.
Además, ordena que los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Ante el incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá solicitar el respaldo de la fuerza pública y aplicar las sanciones correspondientes.
Senasa garantiza la continuidad comercial de productos avícolas, pese a la emergencia sanitaria por influenza aviar
A través de un pronunciamiento, Senasa afirmó que la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos avícolas a nivel nacional están plenamente asegurados. Asimismo, señaló que debido a los acuerdos de zonificación y compartimentación gestionados por la institución, el flujo de las exportaciones peruanas se mantiene sin alteraciones con los principales socios comerciales.
La entidad resaltó que el reciente hallazgo es el resultado de un trabajo continuo de vigilancia. Según sus datos, entre 2025 y junio de 2026, la institución evaluó de manera preventiva a 13.255 aves en granjas tecnificadas y 13.967 en crianzas familiares. Para reportar cualquier sospecha de afectación en aves, la institución mantiene habilitado el teléfono 946 922 469 y el correo electrónico reporta.peru@senasa.gob.pe.
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